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Aprueban en tercer debate Proyecto de Ley que reforma Chapala

Aprueban en tercer debate Proyecto de Ley que reforma Chapala

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley que reforma la Escuela Vocacional de Chapala la cual fue creada mediante  Ley 6 de 22 de enero de 1965.  Con esta reforma se busca mejorar las condiciones de los jóvenes en situaciones de riesgo social o en conflicto con la Ley.

La exposición de motivos por la cual se modifica la Ley anterior, destaca que la norma mencionada responde a las necesidades y realidades de la época en que fue expedida, a la fecha han transcurrido más de cincuenta años, desde su creación, tiempo en el que han variado las condiciones de vida de la juventud panameña y la legislación que regula las políticas públicas que deben implementarse.

Esta nueva Ley indica que el Gobierno Nacional tiene interés en adecuar la legislación a los tiempos actuales para brindar un mejor servicio y cooperación a los adolescentes que atiende la Escuela Vocacional.

Con estas reformas el MIDES busca además de rehabilitar, orientar y preparar, además de  darle la oportunidad a los jóvenes en riesgo social y en conflicto con la justicia, el reintegro al sistema educativo para que concluyan los estudios de pre-media y básica general.

Promover la colaboración y el compromiso de la familia en el proceso de resocialización de los adolescentes, de manera que se puedan lograr cambios efectivos en el comportamiento social de los mismos para que  puedan dirigir sus vidas con criterios éticos, autonomía, libertad y responsabilidad.

La escuela vocacional de Chapala estará dirigida por un patronato el cual trabajará de manera at-honorem y estará encabezado por el Ministerio de Desarrollo Social, 2 representantes del Club de Leones de Panamá, 1 representante del Club Rotario, 1 representante del Club Activo 20-30, 1 representante de la Universidad de Panamá, 1 representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.

Este patronato estará sujeto a AUDITORIA interna y deberán  presentar cuentas financieras a la Contraloría de la República de Panamá; además celebrar y trabajar de manera transparente con la promoción de convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior, oficiales y particulares,  con el objetivo de  complementar la formación académica de los estudiantes que allí asisten.

También deberán velar por la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención de jóvenes en exclusión, conflictos o riesgo social, así como velar por la reinserción social, docencia, pedagógica o educación vocacional con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Es por ello que la escuela vocacional de Chapala deberán trabajar en estrecha coordinación con los Juzgados de Niñez y Adolescencia, MIDES, SENNIAF, Juzgados de Cumplimiento.

Con la adición de un párrafo al artículo 22 de la ley 6 de 22 de enero de 1965 y el literal “G”el Estado otorgará de manera Exclusiva la confección y venta de las placas y calcomanías de revisado vehicular a nivel nacional al Centro Vocacional de Chapala, a través de la cual dependerá el sostenimiento de los programas educativos y sociales que lleva el centro.

Esta ley modifica los artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,13,14,15,23,24 y 26, además adiciona el literal G y artículo 10  (referentes al patronato) dos párrafos al artículo 20 (referente a las auditorias) y un párrafo al artículo 22 (referente a la venta de placas)  y deroga los artículos 17 (referente a la venta de placas como entrada mínima de la Escuela Vocacional Chapala).

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