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Ministro del MIDES presenta reformas a la ley que crea Chapala

Ministro del MIDES presenta reformas a la ley que crea Chapala

Con el propósito de brindar una mejor cooperación y servicio a los adolescentes en riesgo social que atiende la Escuela Vocacional de Chapala, el Ministro de Desarrollo Social, Alcibíades Vásquez Velásquez presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional de Diputados modificaciones a la ley 6 del 22 de enero de 1965, mediante la cual se crea esta escuela vocacional.

Con estas reformas el MIDES busca además de rehabilitar, orientar y preparar, darle la oportunidad a los jóvenes en riesgo social y en conflicto con la justicia, el reintegro al sistema educativo para que concluyan la estudios de pre-media y básica general.

Promover la colaboración y el compromiso de la familia en el proceso de resocialización de los adolescentes, de manera que se puedan lograr cambios efectivos en el comportamiento social de los mismos para que  puedan dirigir sus vidas con criterios éticos, autonomía, libertad y responsabilidad.

La escuela vocacional de Chapala estará dirigida por un patronato el cual trabajará de manera at-honorem y estará encabezado por el Ministerio de Desarrollo Social, 2 representantes del Club de Leones de Panamá, 1 representante del Club Rotario, 1 representante del Club Activo 20-30, 1 representante de la Universidad de Panamá, 1 representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.

Este patronato estará sujeto a AUDITORIA interna y deberán  presentar cuentas financieras a la Contraloría de la República de Panamá; además celebrar y trabajar de manera transparente con la promoción de convenios con centros de enseñanza técnica, media y superior, oficiales y particulares,  con el objetivo de  complementar la formación académica de los estudiantes de la Escuela Vocacional de Chapala.

También deberán velar por la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención de jóvenes en exclusión, conflictos o riesgo social, así como velar por la reinserción social, docencia, pedagógica o educación vocacional con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Es por ello que la escuela vocacional de Chapala deberán trabajar en estrecha coordinación con los Juzgados de Niñez y Adolescencia, MIDES, SENNIAF, Juzgados de Cumplimiento.

Con la adición de un párrafo al artículo 22 de la ley 6 de 22 de enero de 1965 y el literal “G”el Estado otorgará de manera Exclusiva la confección y venta de las placas y calcomanías de revisado vehicular a nivel nacional al Centro Vocacional de Chapala, a través de la cual dependerá el sostenimiento de los programas educativos y sociales que lleva el centro.

Esta ley modifica los artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,13,14,15,23,24 y 26, además adiciona el literal G y artículo 10  (referentes al patronato) dos párrafos al artículo 20 (referente a las auditorias) y un párrafo al artículo 22 (referente a la venta de placas)  y deroga los artículos 17 (referente a la venta de placas como entrada mínima de la Escuela Vocacional Chapala).

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