PROGRAMA DE ÁNGEL GUARDIÁN
Las Personas con Discapacidad constituyen en Panamá como país en desarrollo, una de las poblaciones más vulnerables por su situación de exclusión, aislamiento y falta de acceso a oportunidades para su inserción e integración socio-económica en condiciones de equidad.
El Programa Ángel Guardián viene a ser uno de los pilares que mitiga y da respuesta a un sin número de necesidades que por la naturaleza de su condición demandan, incluyendo a las personas con discapacidad en el marco de promoción de un modelo de desarrollo inclusivo y del reconocimiento de estas personas como sujetos de derechos.
Las Personas con Discapacidad, tienen gastos adicionales para satisfacer las mismas necesidades de las personas sin discapacidad; esto genera la condiciones propicias para que las personas con discapacidad se mantengan entre las más pobres y sufran la exclusión económica y social.
Conforme a los resultados de la Primera Encuesta de Discapacidad (PENDIS-2006), Censo de Población y Vivienda 2010 y la Encuesta de Niveles de Vida del 2008, se ha logrado definir la población meta a la cual está dirigido el Programa Ángel Guardián.
La Ley N° 39 de 14 de junio de 2012, crea un programa especial de asistencia económica para las Personas con Discapacidad Severa en condición de dependencia y pobreza extrema.
OBJETIVO:
Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y extrema pobreza, mediante el otorgamiento de un apoyo económico del B/.80.00 mensuales, que les permita tener acceso a sus necesidades básicas, de alimentación, medicamentos y acceso a los servicios.
REQUISITOS PARA INGRESAR AL PROGRAMA:
- Ser panameño o hijo de panameños.
- Tener una discapacidad severa en condición de dependencia.
- Encontrarse en condición de pobreza extrema.
- Completar la encuesta de inscripción, firmada por el beneficiario y/o su representante legal. En caso de que no sepa firmar, se debe estampar su huella digital y la firma a ruego.
- Presentar certificado de nacimiento, cédula de identidad personal o cualquier otro documento que acredite su identidad.
CORRESPONSABILIDADES:
El representante legal deberá procurar una compensación estructural de beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad.
- Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas. siempre que la condición de discapacidad severa se lo permita. Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud podrán ser visitados por el equipo técnico.
- Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido referido por las autoridades de salud competentes.
- Acceder a los servicios del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa.
- Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, destinados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago.
- Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.