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Programa Ángel Guardián

Las Personas con Discapacidad constituyen en Panamá como país en desarrollo,  una de las poblaciones más vulnerables por su situación de exclusión, aislamiento y falta de acceso a oportunidades para su inserción e integración socio-económica en condiciones de equidad.

 

El Programa Ángel Guardián viene a ser uno de los pilares que mitiga y da respuesta a un sin número de necesidades que por la naturaleza de su condición demandan, incluyendo a las personas con discapacidad en el marco de promoción de un modelo de desarrollo inclusivo y del reconocimiento de estas personas como sujetos de derechos.

 

Conforme a los resultados de la Primera Encuesta de Discapacidad (PENDIS-2006), Censo de Población y Vivienda 2010 y la Encuesta de Niveles de Vida del 2008, se ha logrado definir la población meta a la cual está dirigido el Programa Ángel Guardián.

La Ley N° 39 de 14 de junio de 2012, crea un programa especial de asistencia económica para las Personas con Discapacidad Severa en condición de dependencia y pobreza extrema.

 

Conforme a los resultados de la Primera Encuesta de Discapacidad (PENDIS-2006), Censo de Población y Vivienda 2010 y la Encuesta de Niveles de Vida del 2008, se ha logrado definir la población meta a la cual está dirigido el Programa Ángel Guardián.

 

La Ley N° 39 de 14 de junio de 2012, crea un programa especial de asistencia económica para las Personas con Discapacidad Severa en condición de dependencia y pobreza extrema.

Objetivos:

Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y extrema pobreza, mediante el otorgamiento de un apoyo económico del B/.80.00 mensuales, que les permita tener acceso a sus necesidades básicas, de alimentación, medicamentos y acceso a los servicios.

Requisitos para la inscripción

  1. Ser panameño o hijo de panameños.
  2. Tener una discapacidad severa en condición de dependencia.
  3. Encontrarse en condición de pobreza extrema.
  4. Completar la encuesta de inscripción, firmada por el beneficiario y/o su representante legal.  En caso de que no sepa firmar, se debe estampar su huella digital y la firma a ruego.
  5. Presentar certificado de nacimiento, cédula de identidad personal o cualquier otro documento que acredite su identidad.

Corresponsabilidad

El representante legal deberá procurar una compensación estructural de beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos.  Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad.

  1. Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas. siempre que la condición de discapacidad severa se lo permita.  Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud podrán ser visitados por el equipo técnico.
  2. Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido referido por las autoridades de salud competentes.
  3. Acceder a los servicios del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa.
  4. Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, destinados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago.
  5. Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.
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