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MIDES reitera a las Organizaciones Sin Fines de Lucro de carácter social cumplir con Resolución de la Contraloría para gestionar fondos públicos del Estado

MIDES reitera a las Organizaciones Sin Fines de Lucro de carácter social cumplir con Resolución de la Contraloría para gestionar fondos públicos del Estado

Panamá, 22 de abril de 2023. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) reitera que está en vigencia la Resolución N°1098-2022-DNMySC de 25 de agosto de 2022, la cual es regulada por la Contraloría General de la República y que es de estricto cumplimiento para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) de carácter social para gestionar fondos públicos del Estado.

 

La Resolución, publicada en Gaceta Oficial, aprueba la “Guía para la Emisión, Registro y Control del Certificado de las Organizaciones Sin Fines de Lucro de Carácter Social para la Gestión de Fondos Públicos”.

 

De acuerdo con la Resolución, estos son los documentos que deben presentar las OSFL de carácter social a la Contraloría y adjuntarlos a la solicitud:

 

  • Copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la OSFL de carácter social o copia del pasaporte autenticado ante Notario Público, si es extranjero.

 

  • Copia de la escritura mediante la cual se protocolizó el reconocimiento de la personería jurídica por el Ministerio de Gobierno y de sus estatutos vigentes, inscritas en el Registro Público.

 

  • Copia de la Resolución emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se autoriza a la Organización Sin Fines de Lucro a recibir fondos públicos.

 

  • Copia de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), mediante la cual se otorga el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro, cuando corresponda.

 

  • Las casas hogares para adultos mayores deben presentar una copia de la Resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), la cual autoriza la apertura del centro.

 

  • Las casas hogares para infantes, niños, niñas y adolescentes, deberán presentar la copia de la autorización para establecer la apertura de un albergue, emitida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF).

 

De igual manera, en la resolución se contemplan medidas de control como:

 

  • Las OSFL de carácter social que tengan la intención de recibir fondos públicos y que estén autorizadas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para tal fin, deberá contar previamente con el debido registro y el certificado para la gestión de fondos públicos emitido por la Contraloría General de la República.

 

  • La OSFL de carácter social con domicilio en el interior de la República de Panamá, podrá hacer el trámite para la solicitud de emisión, registro y control del certificado para la gestión de fondos a través de la oficina regional de la Contraloría General de la República.

 

  • La vigencia y control del certificado para la gestión de fondos públicos que se otorgue a la OSFL de carácter social, será de tres años.

 

  • Las solicitudes para la emisión, registro y control de certificado para la gestión de fondos públicos que presenten las OSFL de carácter social serán evaluadas por un comité evaluador, el cual estará constituido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la Dirección Nacional de Auditoría General y la Dirección Nacional de Fiscalización General a través de la subdirección Nacional de Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República.

 

  • El comité evaluador mediante acta aprobará o improbará la solicitud de emisión, registro y control de certificado para la gestión de fondos presentada por la OSFL de carácter social.

 

  • La Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas será responsable del registro de las OSFL de carácter social aprobadas o improbadas para la gestión de fondos públicos.

 

  • La Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas será responsable de la emisión del certificado para la gestión de fondos, otorgado a la OSFL de carácter social.

 

  • La OSFL de carácter social, que administre fondos públicos, está en la obligación de rendir cuenta a la Contraloría General de la República en la forma y plazo que esta determine.

 

  • Si a través del resultado de un examen de cuentas, se concluye que existe un incumplimiento por parte de la OSFL de carácter social, la Contraloría General de la República suspenderá temporalmente la certificación para la gestión de fondos públicos.

 

  • De comprobarse que la OSFL de carácter social ha hecho mal uso de los fondos otorgados por el Estado, la Contraloría General de la República tomará acciones correspondientes de conformidad con la Ley.

 

Una vez la OSFL de carácter social cumpla con los requisitos, tendrá que apersonarse a la Contraloría General de la República y presentar los documentos para iniciar el proceso.

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