La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE) se rige bajo el Decreto Ejecutivo N° 29 de 22 de mayo de 2018 que reglamenta el otorgamiento de los subsidios estatales y subroga el Decreto Ejecutivo N°3 de 8 de marzo de 2016.
La Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales (ONASE) es la unidad administrativa encargada de administrar, asignar y vigilar el buen manejo y gestión de los subsidios estatales otorgados a las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro y Patronatos, para el desarrollo de programas y/o proyectos sociales con la finalidad de lograr el fortalecimiento de la familia, la comunidad y grupos de población prioritaria en vulneración de sus derechos y en riesgo social en el territorio nacional.
1. Poder Notariado y memorial dirigido mediante apoderado legal a la Máxima Autoridad de la Institución Otorgante, solicitándole subsidio.
2. Copia autenticada por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral, de la cédula de identidad personal del Representante Legal de las organizaciones, o copia autenticada ante Notaria Pública del pasaporte, de ser extranjero.
3. Historial penal y policivo del o la representante legal de la organización, el cual será solicitado a la autoridad competente.
4. Copia autenticada de la escritura pública a través de la cual se protocolizó la personería jurídica debidamente acreditada por el Ministerio de Gobierno y de sus estatutos vigentes. De haber reformas, presentar copia autenticada de la escritura pública más reciente, donde se protocolizaron las mismas.
5. Copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la cual se reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro.
6. Comprobar por medio de los elementos comunes de prueba (documentales, testimoniales, periciales, entre otros), su experiencia en la ejecución de programas y/o proyectos sociales.
7. Programas y/o proyectos a desarrollar a través de los fondos que espera obtener del subsidio solicitado, de acuerdo a los lineamientos del perfil del proyecto de la Oficina Nacional de Administración de Subsidios Estatales. Deben señalar los recursos económicos provenientes de los subsidios que solicitan a otras Instituciones Otorgantes, los propios y los de otras fuentes. Ver más
8. Copia autenticada de la resolución, la cual ordena la inscripción de la organización sin fines de lucro, ante la Dirección General de Ingresos.
9. Las Casas Hogares para adultos mayores, deben presentar una copia autenticada de la resolución emitida por el Ministerio de Desarrollo Social, la cual autoriza la apertura del centro.
10. Las Casas Hogares para infantes, niñas, niños y adolescentes, deberán presentar la copia autenticada de la Autorización para establecer la apertura de un Albergue, emitida por la SENNIAF.
11. Completar el Formato de solicitud de subsidios – Formato SUB 01. Descargar Aquí